Micelio

Artículo 40

Ley 50 de 1987 · Sobre Presupuesto de Rentas, Recursos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la constitución de reservas de apropiación se procederá de acuerdo con los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 122 del Decreto extraordinario 294 de 1973.

Las reservas de apropiación de los Establecimientos Públicos deberán enviarse al Director General del Presupuesto por conducto del delegado de presupuesto ante el respectivo organismo al cual esté adscrito o vinculada la entidad a más tardar el 31 de enero de 1989, para su constitución y posterior refrendación por la Contraloría General de la República. Después del 31 de enero la Dirección General del Presupuesto no tramitará solicitudes de reservas.

Las reservas constituidas por esta Dirección serán presentadas para la refrendación de la Contraloría General de la República a más tardar el 15 de febrero de 1989.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 50 de 1987