Para la constitución de reservas de apropiación se procederá de acuerdo con los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 122 del Decreto extraordinario 294 de 1973.
Las reservas de apropiación de los Establecimientos Públicos deberán enviarse al Director General del Presupuesto por conducto del delegado de presupuesto ante el respectivo organismo al cual esté adscrito o vinculada la entidad a más tardar el 31 de enero de 1989, para su constitución y posterior refrendación por la Contraloría General de la República. Después del 31 de enero la Dirección General del Presupuesto no tramitará solicitudes de reservas.
Las reservas constituidas por esta Dirección serán presentadas para la refrendación de la Contraloría General de la República a más tardar el 15 de febrero de 1989.