Micelio

Artículo 15

Precio Y Pago De Las Acciones En La Segunda Etapa

Decreto 2305 de 2016 · por el cual se aprueba el posee en Programa de Enajenación de las acciones que Ecopetrol S. A. la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Precio y pago de las Acciones en la Segunda Etapa. Las Acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, se enajenarán teniendo en cuenta lo siguiente: 15.1. Las Acciones se ofrecerán inicialmente al precio que sea fijado en el aviso de inicio de la Segunda Etapa, el cual no podrá ser inferior a un precio por Acción de $1.740 ajustado por el índice de precios al consumidor (IPC) mensual que rija para los meses que transcurran entre la expedición del Decreto y el mes anterior a la publicación del aviso de inicio de la Segunda Etapa. 15.2. El precio de venta de las Acciones deberá pagarse dentro del plazo estipulado para el efecto por el Reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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