Micelio

Artículo 30

Prestación Conjunta De Varias Modalidades De Un Mismo Servicio

Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prestación conjunta de varias modalidades de un mismo servicio . El operador que preste dos o más modalidades de telecomunicación pertenecientes a una misma clase de servicio deberá discriminar en forma independiente en la factura al usuario cada clase de prestación que suministra. En todo caso, para efectos del cálculo del valor de la contraprestación de concesión, se tendrán como ingresos brutos todos los emolumentos que se le facturen al usuario, sin tener en cuenta la desagregación de las diversas modalidades y prestaciones que se suministren a aquel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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