Micelio

Artículo 48

Asignación Para La Inversión Local

Ley 2056 de 2020 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Asignación para la Inversión Local tendrá como objeto financiar los proyectos de impac­to local de los municipios más pobres del país de conformidad con los siguientes criterios:

1.

Se asignarán 12,68 puntos porcentuales a los municipios con NBI superior al NBI nacional y a los municipios de cuarta, quin­ta y sexta categoría. Los recursos a estos municipios se distribui­rán anualmente de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a)

La participación de la población de cada municipio en la pobla­ción total de los municipios beneficiarios se elevará al exponente 40%, obteniéndose el factor de población.

b)

El NBI de cada municipio dividido por el NBI nacional se eleva­rá al exponente 60%, obteniéndose el factor de pobreza.

c)

El porcentaje que le corresponderá a cada municipio será igual al producto de su factor de población y su factor de pobreza, di­vidido por la suma de estos productos para todos los municipios beneficiarios.

2.

Se destinarán 2.32 puntos porcentuales para la financiación de proyectos de inversión con enfoque étnico.

Parágrafo 1

En cumplimiento del inciso 4° del artículo 361 de la Constitución Política, en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías se identificarán los recursos que, como mínimo, deben desti­narse a proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con una estra­tegia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas por los municipios.

Parágrafo 2

El 10% de los recursos del mayor recaudo de que trata el artículo 361 de Constitución Política, se distribuirá de conformidad con las disposiciones establecidas en el numeral 1 del presente artículo y aplicando las variables utilizadas en el presupuesto bienal que incor­pore dichos recursos.

Parágrafo 3

En los eventos en que la apropiación de los municipios beneficiarios de la Asignación Local resulte inferior al 75% de la apro­piación de los ingresos corrientes asignados al municipio en el bienio anterior por este concepto, el Sistema compensará la diferencia con car­go a los recursos de la misma Asignación.

Los recursos requeridos para compensar se descontarán proporcio­nalmente de la distribución resultante de la aplicación de los criterios previstos en el numeral 1 del presente artículo para los municipios que no son objeto de compensación.

En todo caso, ningún municipio beneficiario de la asignación local recibirá menos del 75% de la apropiación de ingresos corrientes asigna­dos al municipio en el bienio anterior por este concepto, una vez reali­zada la compensación a que se refiere el presente parágrafo.

En los eventos en que los recursos de la Asignación Local no sean suficientes para realizar la compensación, se compensará el porcentaje factible de conformidad con los recursos de la Asignación.

Para el bienio 2021-2022, la compensación a que se refiere el pre­sente parágrafo se realizará comparando la Asignación Local frente a la apropiación de ingresos corrientes del 40% del Fondo de Compensa­ción Regional asignada en la Ley 1942 de 2018, aplicando los criterios de los incisos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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