Micelio

Artículo 82

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 82. La sentencia que decida una articulación es apelable únicamente en el efecto y si por dicha sentencia se invalidare lo resuelto o una parte de ello, se hará mención en el cuaderno del juicio principal, de la sentencia de que tal cosa se resuelva.

Impedimento y recusaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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