Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 82. La sentencia que decida una articulación es apelable únicamente en el efecto y si por dicha sentencia se invalidare lo resuelto o una parte de ello, se hará mención en el cuaderno del juicio principal, de la sentencia de que tal cosa se resuelva.
Impedimento y recusaciones
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.