º . Las siguientes denominaciones de cargos establecidos en el literal C del artículo 4º del Decreto 1402 de 1994, quedará así: Área Nivel Grado Denominación. 1 2 38 Director 1 2 39 Director 1 2 41 Director 1 2 35 Jefe de Unidad 1 2 38 Jefe de Unidad 1 2 39 Jefe de Unidad 1 2 41 Jefe de Unidad 1 3 37 Subgerente 1 3 38 Subgerente 1 3 39 Subgerente 1 3 41 Subgerente
Las demás denominaciones establecidas en el literal c) del artículo 4º del Decreto 1402 de 1994, quedarán igual.
Los servidores del ISS vinculados a la fecha de vigencia del presente Decreto que por efecto de modificación de la nomenclatura y clasificación de empleos sean incorporados en la respectiva planta de personal con una asignación básica mensual inferior a la que vengan percibiendo, continuarán devengando ésta hasta su retiro del servicio o pasen a otro empleo.