Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 082 Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. 001. Del artículo 0842. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Policía, Juzgados de Instrucción Criminal de la capital de la República, y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año $30.000.00 CAPITULO 085 Establecimientos de Detención, Pena y medidas de Seguridad. 001. Del artículo 0903. Para sueldos del personal de los establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad (Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres, Colonias Penales y Agrícolas y del Cuerpo de Guardianes de Remisión), en el país, en, el Año 100.000.00 Suman los contracréditos $ 130.000.00 CAPITULO 086 Gastos varios. 001. Al artículo 0932. Para pagar al personal del Ministerio de Justicia la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores $ 130.000.00 Suma el crédito $ 130.000.00
Decreto 2450 de 1957 →Vigente
Artículo 0842
Para Sueldos Del Personal De Los Juzgados Superiores De Policía, Juzgados De Instrucción Criminal De La Capital De La República, Y De Fuera, Juzgados Permanentes Y Juzgados De Policía, En El Año $30
Decreto 2450 de 1957 · Por el cual se hacen una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Justicia)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.