Autorízase al Gobierno para enajenar sin necesidad de licitación pública, los inmuebles que posea en las diferentes ciudades del país, destinados a los servicios de que trata el artículo anterior y que no reúnan las condiciones necesarias para tal fin. El producto de estas ventas se dedicará a la amortización de los empréstitos que de acuerdo con el artículo 3º se contraten.
Ley 5 de 1936 →Vigente
Artículo 2
Ley 5 de 1936 · Por la cual se provee a la construcción de edificios nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.