Micelio

Artículo 10

Decreto 18710830 de 1871 · adicional al de 13 de enero de 1868, orgánico de la Universidad nacional, i por el cual se establece una Academia de Ciencias naturales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. El Poder Ejecutivo nacional se encarga de los gastos que sean necesarios para la instalacion i buen arreglo de la Academia, para la publicacion de los boletines i para la conservacion i aumento de las colecciones; pondrá de su parte su influencia sobre las autoridades locales de la Union para proporcionar a la Academia los objetos de Historia natural i de antiguedades colombianas con que deban aumentarse i enriquecerse las colecciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18710830 de 1871