Art. 10. El Poder Ejecutivo nacional se encarga de los gastos que sean necesarios para la instalacion i buen arreglo de la Academia, para la publicacion de los boletines i para la conservacion i aumento de las colecciones; pondrá de su parte su influencia sobre las autoridades locales de la Union para proporcionar a la Academia los objetos de Historia natural i de antiguedades colombianas con que deban aumentarse i enriquecerse las colecciones.
Decreto 18710830 de 1871 →Vigente
Artículo 10
Decreto 18710830 de 1871 · adicional al de 13 de enero de 1868, orgánico de la Universidad nacional, i por el cual se establece una Academia de Ciencias naturales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.