º. En los municipios donde no existan defensores de familia, cumplirán las funciones de policía a que se refiere este capítulo, los alcaldes municipales, en coordinación con las autoridades competentes y la colaboración de los personeros municipales; en caso de que el menor deba ser vinculado a un proceso de protección, deberá remitirse al defensor de familia competente.
Decreto 1108 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1108 de 1994 · Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.