Artículo segundo. Las personas que ocupen los puestos de manejo creados por el presente Decreto otorgarán fianza a favor de la Nación, por las cuantías que señale la Contraloria General de la República, antes de tornar posesión de sus puestos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1671 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1671 de 1948 · Por el cual se crean varios puestos en las Zonas de Carreteras Nacionales de Bucaramanga y Tunja
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.