Micelio

Artículo 2

Decreto 1671 de 1948 · Por el cual se crean varios puestos en las Zonas de Carreteras Nacionales de Bucaramanga y Tunja

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las personas que ocupen los puestos de manejo creados por el presente Decreto otorgarán fianza a favor de la Nación, por las cuantías que señale la Contraloria General de la República, antes de tornar posesión de sus puestos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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