Modifíquense el inciso 1 y el
del artículo 91 del Decreto 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "CENTROS DE DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA INTERNACIONAL. Los centros de distribución logística internacional son los depósitos de carácter público habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ubicados en puertos, aeropuertos o infraestructuras logísticas especializadas (ILE). Todos los centros de distribución logística internacional deben contar con lugares de ingreso y/o salida de mercancías bajo control aduanero habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). A los centros de distribución logística internacional podrán ingresar para el almacenamiento mercancías extranjeras, nacionales o en libre disposición, o en proceso de finalización de una importación temporal o de transformación y/o ensamble, que van a ser objeto de distribución mediante uno de los siguientes regímenes y modalidad
Reembarque.
Importación.
Exportación." "
Cuando el titular de la habilitación como centro de distribución logística internacional sea el mismo titular del puerto o aeropuerto habilitado, éste podrá realizar sus operaciones en todas las áreas habilitadas de puerto o aeropuerto, salvo que se trate de áreas habilitadas a terceros. Así mismo se permitirá la coexistencia de habilitación de áreas como centro de distribución logística internacional y depósito público cuando dichas habilitaciones recaigan sobre el mismo titular."
Artículo 91 DECRETO 1165 de 2019