Micelio

Artículo 5

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las obras anónimas o seudónimas, se tendrá por propietario al editor, quien ejercerá todos los derechos y estará sujeto a todas las obligaciones del autor, hasta que éste los recabe para sí probando su identidad de tal.

Los autores que empleen seudónimos podrán inscribirlos en el registro nacional de propiedad intelectual y adquirir por este medio la propiedad de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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