Para la determinación del valor comercial de los inmuebles se deberán tener en cuenta por lo menos las siguientes características: A. Para el terreno
Aspectos físicos tales como área, ubicación, topografía y forma.
Clases de suelo: urbano, rural, de expansión urbana, suburbano y de protección.
Las normas urbanísticas vigentes para la zona o el predio.
Tipo de construcciones en la zona.
La dotación de redes primarias, secundarias y acometidas de servicios públicos domiciliarios, así como la infraestructura vial y servicio de transporte.
En zonas rurales, además de las anteriores características deberá tenerse en cuenta las agrológicas del suelo y las aguas.
La estratificación socioeconómica del inmueble. B. Para las construcciones: 1. El área de construcciones existentes autorizadas legalmente. 2. Los elementos constructivos empleados en su estructura y acabados. 3. Las obras adicionales o complementarias existentes. 4. La edad de los materiales. 5. El estado de conservación física. 6. La vida útil económica y técnica remanente. 7. La funcionalidad del inmueble para lo cual fue construido.
Para bienes sujetos a propiedad horizontal, las características de las áreas comunes. C. Para los cultivos: 1. La variedad. 2. La densidad del cultivo. 3. La vida remanente en concordancia con el ciclo vegetativo del mismo. 4. El estado fitosanitario. 5. La productividad del cultivo, asociada a las condiciones climáticas donde se encuentre localizado.