Micelio

Artículo 49

Provisión Actuarial

Decreto 1684 de 1985 · Por el cual se aprueban los estatutos de la industria militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Provisión actuarial. La Industria Militar constituirá una provisión actuarial que dé adecuada cobertura a futuras erogaciones par concepto de pensiones de jubilación de sus servidores. La Junta Directiva de la Empresa determinará el porcentaje de esa provisión que debe mantenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para atender él pago oportuno de dicha prestación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1684 de 1985