Artículo segundo. El Ministerio de Gobierno situará previamente en las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional, los fondos que se calculen necesarios para atender a estos gastos en cada vigencia fiscal.
Para el presente año, los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto, se imputarán a los Capítulos 0105 y 0106, artículos 01061, 01075, 01686 y 01100 del Presupuesto Nacional vigente, y a los que para tales fines sean liquidados en los Presupuestos de las próximas vigencias. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.