Si dentro de ocho días de aprobada la liquidación, o de rehecha, si esto se hubiere ordenado, no se pagare, el representante procederá a hacer el cobro haciendo uso de la jurisdicción coactiva.
Juicio por arbitramiento
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Si dentro de ocho días de aprobada la liquidación, o de rehecha, si esto se hubiere ordenado, no se pagare, el representante procederá a hacer el cobro haciendo uso de la jurisdicción coactiva.
Juicio por arbitramiento
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.