º. Los representantes de las Corporaciones Autónomas Regionales y Corporaciones de Desarrollo Sostenible al Comité del Fondo de Compensación Ambiental, serán elegidos mediante los mecanismos que éstas determinen y para períodos de un año. La elección de dichos representantes deberá comunicarse por escrito al Ministerio del Medio Ambiente, respaldada mediante el acta de la reunión en la cual se efectuó la elección.
Decreto 954 de 1999 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 954 de 1999 · por el cual se reglamenta el funcionamiento y la administración del Fondo de Compensación Ambiental
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.