Micelio

Artículo 2

, Del Presupuesto Vigente

Decreto 1936 de 1947 · Por el cual se hacen unas modificaciones en la nómina del personal dependiente del Ministerio de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Administración Principal de Correos de Bogotá. Recibo y Distribución. Una plaza de Cartero de primera, con asignación mensual de 108.00 Cargo que viene desempeñando el señor Anatolio Medina. Departamento de Bolivar. Agencia de Correos de Turbaná. La plaza de Agente de Correos, con asignación mensual de 70.00 Cargo que viene desempeñando la señora Juana M. de Flórez. Departamento del Valle. Agencia de Correos de El Dovio. La plaza de Agente de Correos, con asignación mensual de 70.00 Cargo que viene desempeñando la señora Balbina O. de Jimenez. Departamento Norte de Santander. Administración de Correos de Abrego. La plaza de Administrador, con asignación mensual de 108.00 Cargo que viene desempeñando el señor Nelson Torrado Alvarez. Suma 356.00

Parágrafo

Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 85, artículo 1791, del Presupuesto vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1936 de 1947