Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 87 Educación Primaria. A1a. Del artículo 879. Para compra de material de enseñanza con destino a las Escuelas Públicas Primarias Oficiales, empaques, transportes, jornales, aseguras y demás gastos generales de este servicio, en el año $ 50.000.00 B21a. Del artículo 880. Aporte de la Nación para dotación y sostenimiento de Restaurantes Escolares y Granjas Agrícolas, en el año 50.000.00 CAPITULO 100 Equipo de Calzado Escolar. C1o(a). Del artículo 1662. Para jornales, transportes, compra de repuestos, maquinaria, herramientas, materiales de producción, imprevistos, drogas, reparaciones y sostenimiento en general del equipo, y para incrementar el Fondo Rotatorio del mismo, en el año 50.000.00 Suman los contracréditos $ 150.000.00 CAPITULO 99 Becas Nacionales. Becas en el interior. A1a. Al artículo 1654. Para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno, en el año $ 150.000.00 Suman los créditos $ 150.000.00
Decreto 2510 de 1954 →Vigente
Artículo 879
Para Compra De Material De Enseñanza Con Destino A Las Escuelas Públicas Primarias Oficiales, Empaques, Transportes, Jornales, Aseguras Y Demás Gastos Generales De Este Servicio, En El Año $ 50
Decreto 2510 de 1954 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Educación Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.