Aplazamiento. Si a la hora fijada en la convocatoria de asamblea no se encuentra presente el número de afiliados, previsto en el artículo anterior, se ordenará un aplazamiento de (2) horas. Si después del aplazamiento tampoco se logra el quórum, se citará para el día inmediatamente siguiente, circunstancia en la cual hará quórum la presencia de una tercera parte de los afiliados, salvo en los casos de excepción contemplados en el artículo anterior.
De lo ocurrido en la reunión de una asamblea debe dejarse constancia en el acta, la que se registrará en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, (Coldeportes), o en el Ente Deportivo Departamental o del Distrito Capital, respectivo.
(Decreto 380 de 1985, artículo 18)