º . Supresión de registros . Si no se ha iniciado acción alguna contra los actos administrativos relacionados con el impuesto(s) y la(s) multa(s) correspondientes a la(s) obligación(es) tributaria(s) a extinguir y respecto de los cuales se haya agotado la vía gubernativa, una vez surtido el trámite previsto en el artículo 2º del presente decreto, el liquidador deberá solicitar al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o a su delegado, la expedición del acto administrativo que ordena la supresión de los registros de la cuenta corriente que lleva la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de las obligaciones extintas.
Decreto 2721 de 2003 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 2721 de 2003 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 93 de la Ley 795 de 2003 en lo referente a la extinción de obligaciones por impuestos y\o multas derivadas de obligaciones tributarias de las entidades financieras públicas en liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.