Micelio

Artículo 3

Decreto 1886 de 1965 · por el cual se mantienen algunos Juzgados de Instrucción Criminal, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. A partir del 5 de agosto del año en curso, los Juzgados de Instrucción Criminal a que se refieren los dos artículos anteriores, se distinguirán con los números uno (1) a veinte (20), según Decreto que dictará el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1886 de 1965