Micelio

Artículo 68

Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección Docente tendrá para su funcionamiento la siguiente organización: A. Despacho del Director Docente

1.

Ayudantía

2.

Coordinación e inspección educativa

3.

Presupuesto

4.

Asesorías. B. Centro de Estudios Superiores de Policía: 1. Curso de Altos Estudios Policías 2. Curso de Academia Superior de Policía. C. Escuela de Cadetes de Policía "General Santander": 1. Cursos regulares de formación 2. Cursos de capacitación y especialización de oficiales. D. División Escuelas de formación y especialización de Suboficiales y Agentes: 1. Jefatura 2. Escuela, de Suboficiales "Gonzalo Jiménez de Quesada" 3. Escuela Nacional de Carabineros "Alfonso López Pumarejo" 4. Escuela "Antonio Nariño"

5.

Escuela "Carlos Holguín"

6.

Escuela "Simón Bolívar"

7.

Escuela "Alejandro Gutiérrez"

8.

Escuela "Gabriel González"

9.

Escuela "Eduardo Cuevas"

10.

Escuela "Rafael Reyes"

11.

Escuela de Policía Judicial e Investigación

12.

Escuela de Policía Femenina

13.

Escuela de Capacitación Técnica en automotores

14.

Escuela de Adiestramiento de perros. E. División de Programación Académica: 1. Jefatura. 2. Planeación curricular 3. Coordinación deportiva 4. Publicaciones 5. Ayudas educativas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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