Micelio

Artículo 16

Coordinación Y Conformación

Decreto 1710 de 2020 · Por el cual se adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinación y conformación. El comité de protección, cualificación y acceso a la justicia será coordinado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Fiscalía General de la Nación, alternando la secretaría técnica entre ellos, y estará conformado, además, por las personas delegadas de carácter técnico de las siguientes autoridades. 16.1. Ministerio de Salud y Protección Social 16.2. Ministerio de Educación Nacional 16.3. Consejo Superior de la Judicatura 16.4. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer 16.5. Unidad Nacional de Protección 16.6. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas 16.7. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 16.8. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 16.9. Policía Nacional 16.10. Defensoría del Pueblo 16.11. Agencia para la Reincorporación y la Normalización Será invitada permanente, la delegada de la Procuraduría General de la Nación

Parágrafo

Las delegaciones de las personas que participan en el Comité deberán efectuarse mediante acto de delegación, en la que se especifique nombre y cargo de las personas designadas, dependencia, grupo u oficina a la que pertenecen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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