Micelio

Artículo 2.14.7.6.9

Cierre De Etapa Preliminar

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cierre de etapa preliminar. Finalizado el término señalado en el artículo anterior, la Agencia Nacional de Tierras procederá a expedir un acto administrativo de cierre de la etapa preliminar en cualquiera de los siguientes sentidos

1.

Apertura a la etapa inicial y de instrucción: Si agotada la etapa preliminar hay mérito, se dispondrá la apertura de la etapa inicial y de instrucción, mediante acto administrativo motivado que deberá notificarse al representante de la comunidad indígena interesada ya la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria. Este acto deberá comunicarse a los titulares de derechos reales principales y accesorios inscritos en el registro de instrumentos públicos de los predios que se encuentren ubicados al interior o colindantes al área del título colonial o republicano objeto de la clarificación, para que dentro de los 10 días siguientes participen, si así lo consideran, en los términos establecidos en el artículo 2.14.7.6.12. del presente decreto. Con tal fin y para comunicar a terceros interesados, la parte resolutiva de dicho acto se dará a conocer en la página web de la Agencia Nacional de Tierras por un término de diez (10) días hábiles, y se publicará el mismo por una (1) vez, en emisora radial con cobertura en el lugar de ubicación del área objeto de la solicitud, o en su defecto, en la misma forma en un periódico de amplia circulación, en la región donde se encuentre ubicado el territorio objeto del procedimiento, igualmente se fijará por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible y público de la alcaldía municipal, de la inspección de policía o del corregimiento, a los que corresponda el territorio solicitado en clarificación y en la respectiva Unidad de Gestión Territorial de la ANT que tenga cobertura en la zona de aplicación de este procedimiento.

2.

Archivo de la solicitud. Si agotada la etapa preliminar, no se encuentre mérito, procederá el archivo de la actuación. En consecuencia, deberá notificarse de tal determinación al representante de la comunidad indígena interesada y a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria. Contra esta decisión es procedente el recurso de reposición yen subsidio de apelación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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