Para El Cumplimiento De Las Funciones Que Les Sean Delegadas, Las Divisiones Delegadas De La Subdirección Jurídica Deberán Cumplir Las Siguientes: A) Recibir Y Radicar Los Expedientes Contentivos De Procesos Tributarios Y Los Memoriales Respectivos; B) Notificar Por Intermedio Del Funcionario Designado Por El Jefe De La División Las Providencias Proferidas Por Sus Funcionarios Y Las Dictadas Por La División De Recursos Tributarios De La Subdirección Jurídica, Cuando Fuere El Caso; C) Atender El Desglose De Documentos; D) Llevar Estadísticas De Entrada Y Salida De Documentos, Tiempos De Proceso Y De Recuperación Y Las Demás Que Sean Necesarias Para Facilitar La Programación Y El Control, Y E) A Través De Su Jefe, Velar Por La Unidad Doctrinal En Lo Referente A La Legislación Tributaria Y Decidir Sobre Su Interpretación Y Aplicación Cuando Sobre El Caso Particular Que Se Atiende No Haya Interpretación De Parte De La Dirección General O De La Subdirección Jurídica
Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para el cumplimiento de las funciones que les sean delegadas, las Divisiones Delegadas de la Subdirección Jurídica deberán cumplir las siguientes
a)
Recibir y radicar los expedientes contentivos de procesos tributarios y los memoriales respectivos;
b)
Notificar por intermedio del funcionario designado por el Jefe de la División las providencias proferidas por sus funcionarios y las dictadas por la División de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídica, cuando fuere el caso;
c)
Atender el desglose de documentos;
d)
Llevar estadísticas de entrada y salida de documentos, tiempos de proceso y de recuperación y las demás que sean necesarias para facilitar la programación y el control, y
e)
A través de su Jefe, velar por la unidad doctrinal en lo referente a la legislación tributaria y decidir sobre su interpretación y aplicación cuando sobre el caso particular que se atiende no haya interpretación de parte de la Dirección General o de la Subdirección Jurídica.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.