Micelio

Artículo 101

Incapacidad Física Permanente

Ley 136 de 1994 · por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de haberse declarado la incapacidad permanente del alcalde mediante el procedimiento establecido en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993 y este se vea impedido definitivamente para continuar desempeñándose como tal, el Presidente de la República en el caso del Distrito Capital de Bogotá, y los gobernadores en los demás casos, declararán la vacancia por falta absoluta y se procederá a nombrar su reemplazo de acuerdo a las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 136 de 1994