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Artículo 1

Prorrógase Hasta El 15 De Marzo Inclusive De 1958, El Término Legal Para Presentar Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio, Correspondientes Al Año Gravable De 1957

Decreto 31 de 1958 · Por el cual se concede una prórroga para la presentación de las declaraciones de renta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Prorrógase hasta el 15 de marzo inclusive de 1958, el término legal para presentar las declaraciones de renta y patrimonio, correspondientes al año gravable de 1957. La prórroga concedida en este artículo se extiende a la presentación de las liquidaciones privadas y al pago de la primera cuota del impuesto de renta y complementarios que figure en dicha liquidación privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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