Reconocimiento oficioso de prestaciones . Las prestaciones sociales para los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional o sus beneficiarios, se reconocen por procedimiento de oficio; no obstante, el interesado tiene la obligación de completar los documentos con las pruebas que el Ministerio de Defensa o la Policía Nacional no estuvieren en condiciones de allegar.
Decreto 610 de 1977 →Vigente
Artículo 120
Reconocimiento Oficioso De Prestaciones
Decreto 610 de 1977 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.