Micelio

Artículo 2

Ley 41 de 1919 · Por la cual se concede auxilios a varios Departamentos, destinados a fomentar un servicio público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La conservación de las maquinarias mencionadas correrá por cuenta de los expresados Departamentos; y la excavación y conservación de los pozos por cuenta de los Municipios beneficiados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1919