Artículo primero. Serán funciones de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX), de que trata el artículo primero del Decreto 240 de 1957, además de las allí establecidas, las siguientes
Crear los Comité Especiales que sean necesarios para el logro de los fines del Instituto, reglamentar sus funciones y el pago de honorarios;
Reglamentar la condonación parcial o total de los intereses por concepto de los préstamos otorgados por el ICETEX a los beneficiario que, una vez regresados al país, se dediquen a la enseñanza;
Aprobar la creación de los cargos que crea conveniente y fijar sus asignaciones.