Micelio

Artículo 5

Constituirá Causal De Cancelación De La Matrícula, En Los Establecimientos Oficiales De Educación Media Y Superior, Del Orden Nacional, Departamental Y Municipal, La Participación Del Estudiante En Cualquiera De Los Hechos I Determinados En El Artículo 1°

Decreto 528 de 1976 · Por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Constituirá causal de cancelación de la matrícula, en los establecimientos oficiales de educación media y superior, del orden nacional, departamental y municipal, la participación del estudiante en cualquiera de los hechos i determinados en el artículo 1°. El estudiante sancionado conforme al presente artículo no podrá ser admitido en ningún otro establecimiento oficial de educación y, en su hoja de vida, se anotarán la cancelación y las causales que la motivaron.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 528 de 1976