Art. 92. Cuando el Maestro de una escuela deba separarse de ella definitiva o transitoriamente, hará entrega formal del edificio, de los muebles, de los útiles y demás enseres pertenecientes a ella. Esta entrega se hará en vista del inventario, formado cuando se posesionó y del registro de muebles y útiles que se hayan recibido durante el tiempo que la escuela haya estado á su cargo.
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 92
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.