Micelio

Artículo 12

Ley 12 de 1923 · en desarrollo del Acto legislativo número 1o de 1921

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se permitirá en adelante el establecimiento de nuevos expendios de bebidas alcohólicas al por menor mientras el número de las existentes exceda de uno por cada mil habitantes en el Municipio.

Parágrafo

Para los efectos de esta Ley, se entiende por expendio al por menor la venta de bebidas o licores alcohólicos para el consumo inmediato en el lugar de expendio o la venta en cantidades menores de cinco litros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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