Prima de productividad. La prima de productividad se pagará bimestralmente durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año. Esta Prima de Productividad no constituye factor salarial para ningún efecto legal y estará asociada a los indicadores de productividad previamente establecidos.
El porcentaje bimestral a pagar a cada servidor público, por concepto de Prima de Productividad, no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) de su asignación básica mensual. El pago bimestral se incrementará de acuerdo con la calificación que el Comité Fondo de Gestión establezca para cada período previa evaluación del cumplimiento de los indicadores de gestión diseñados para tal fin, con fundamento en la Ley 105 de 1993.