º Contracredítase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1923, la suma de ciento siete mil trescientos setenta y dos pesos cincuenta centavos ($ 107,372-50), tomada de las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE HACIENDA CAPÍTULO 26 Ministerio de Hacienda-Personal. Artículo 296. Sueldos de los empleados de este Ministerio, en los meses de marzo a diciembre del año en curso, así: Impuesto sobre la renta.
Del Superintendente, a $ 180 mensuales $ 1,800
Del Oficial Mayor, a $ 130 mensuales 1,300
Del Oficial segundo, a $ 80 mensuales 800
De dos Escribientes, a $ 50 mensuales cada uno 1,000
De dos Carteros, a $ 25 mensuales cada uno 500 Sección 5ª-impuestos.
Del Jefe, a $130 mensuales, en los meses de abril a diciembre (Decreto 417) 1,170
Del Inspector General, a $ 100 mensuales 1,000
Del Contador, a $ 80 mensuales 800
Del Oficial Mayor, a $ 60 mensuales 600
Del Escribiente, a $ 45 mensuales 450 9,420 9,420 CAPITULO 34 $ 2,660 Salinas Marítimas-Personal y material. Artículo 328. Para pago de los sueldos del personal fijo de los Resguardos de las. salinas marítimas, del 16 de marzo al 31 de diciembre próximo (Decreto número 267), así:
Del General Jefe, a $ 280 mensuales
De dos Subjefes, a $ 150 mensuales cada uno 2,850'
De ocho Celadores, a $ 120 mensuales cada uno 9,120
De diez y siete Cabos, a $ 60 mensuales cada uno 9,690
De sesenta y cinco Guardas, a $ 45 mensuales cada uno 27,787 50
Del Inspector de las Salinas, a $ 170 mensuales 1,615 53,72.2 50 53,722 50 CAPITULO 35 Administraciones de Hacienda. Nacional. Administración de Hacienda Nacional de Antioquia Artículo 331. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto número 26 8), así:'
Del Ayudante de los Inspectores, a $ 70.mensuales $ 700
, De dos Guardas de Impuestos, a $ 35 mensuales cada uno 700
De un Agente del Impuesto sobre la Renta, a $ 50 mensuales 500 1,900 Administración de Hacienda Nacional del Atlántico. Artículo 332. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Ayudante del .Inspector de Impuestos, a $ 70 mensuales $ 700 Pasan $ 700 1,900 63,142 50 Vienen 700 1,900 63,142 50
De tres Guardas de Impuestos, a $ 35 mensuales cada uno 1,050
Del Jefe de Cobradores del Impuesto sobre la Renta, a $ 60 mensuales 600
Del Ayudante de este, a $ 40 mensuales 400 2,750 Administración de Hacienda. Nacional de Bolívar Artículo 333. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Ayudante del Inspector de Impuestos, a $ 70 mensuales $ 700
De dos Guardas de Impuestos, a $ 35 mensuales cada uno 700
De un Agente del Impuesto sobre la. Renta, $ 40 mensuales 400 1,800 Administración Hacienda Nacional de Boyacá Artículo 334. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de .marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Ayudante del Inspector de Impuestos, a. 60 mensuales $ 600
De un Guarda de Impuestos, a $ 30 mensuales 300 900 Administración da Hacienda Nacional de Caldas. Artículo 335. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre. (Decreto citado), así:
Del Ayudante del Inspector de Impuestos, a $ 60 mensuales $ 600
De un Guarda de Impuestos, a $ 30 mensuales 300
De un Agente del Impuesto sobré la Renta, a $ 40 mensuales 400 1,300' Administración de Hacienda Nacional del Cauca Artículo 336. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los .meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:'
Del Ayudante del Inspector de Impuestos, a $ 60 mensuales $ 600
De dos Guardas de Impuestos, a $ 30 mensuales cada uno 600 1200 Administración Hacienda Nacional de Cundinamarca Artículo 337. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de .marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Administrador, a $ 160 mensuales $ 1,600
Del Cajero, Jefe de Expendio, a $ 80 mensuales 800
Del Ayudante del Expendedor, a $ 70 mensuales 700
Del Tenedor de Libros, a $ 80 mensuales 800
Del Oficial Auxiliar, a $ 50 mensuales 500'
Del Escribiente a $ 55 Mensuales 550
Del Portero Escribiente, a $ 35 mensuales 350
De dos Inspectores de Impuestos, a $ 120 mensuales cada uno 2400
Del Ayudante 'de loa Inspectores, a $ 74 mensuales 740
Del Jefe de Guardas, a $ 50 mensuales 500
De cinco Guardas a $ 35 mensuales cada uno 1,750
Del Oficial Secretario de las Juntas del impuesto sobre la Renta, a $ 140 mensuales 1,400 Pasan $ 12,090 9,850 63,142 50 Vienen $ 12,090 9,850 63,142 60
De tres Agentes del Impuesto sobre la Renta, a $ 50 mensuales cada uno 1,500
Del Agente Auxiliar de las Juntas, a $ 60 mensuales 600 Sección de Recaudación del Impuesto sobre la Renta.
Del Jefe, a $ 110 mensuales 1,100
Del Oficial Mayor, a $ 75 mensuales 750
Del Liquidador a $ 70 mensuales 700'
Del Liquidador Auxiliar, a $ 65 mensuales. 650
Del Cajero Auxiliar a $ 55 mensuales 550.
De dos Oficiales Escribientes, a $ 45 mensuales cada uno 900
De cinco Recaudadores, a $ 30 mensuales cada uno 1,500 20,340 Administración de Hacienda Nacional del Huila. Artículo 338. Sueldos de los empleados de esta Oficina en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Ayudante del Inspector de Impuestos, a $ 50 Mensuales $ 500
De un Guarda de Impuestos, a $ 30 mensuales 300 800 Administración de Hacienda del Magdalena Artículo 339. Sueldos, de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado).así:
Del Ayudante del Inspector de Impuestos, a $ 50 mensuales $ 500
De dos Guardas de Impuestos, a $ 35 Mensuales cada uno 700 1,200 Administración de Hacienda Nacional de Nariño Artículo 340. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Ayudante del Inspector Impuestos, a $ 60 mensuales $ 600
de un Guarda de Impuestos, a $ 30 mensuales 300 900 Administración de Hacienda Nacional del Norte de Santander. Artículo 341. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Ayudante del Inspector de Impuestos, a $ 60 mensuales 600
de Dos Guardas de Impuestos, a $ 30 mensuales cada uno 600 1,200' Administración de Hacienda Nacional de Santander. Artículo 342.Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Ayudante del Inspector de Impuestos, a $ 60 mensuales 600 1200
De dos Guardas de Impuestos, a $ 30 mensuales cada uno 600 1,200 Administración de Hacienda Nacional del Tolima Artículo 343. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Ayudante del Inspector de Impuestos, a $ 60 mensuales $ 600 600 Pasan 36,090 63,142 50 Vienen $ 36,090 63,142 60 Administración de Hacienda Nacional del Valle. Artículo 344. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Ayudante del Inspector de Impuestos, a $ 70 mensuales 700
De dos Guardas de Impuestos, a $ 30 mensuales cada uno 600
De un Agente del Impuesto sobre la. Renta, a $ 40 mensuales 400 1,700 Administraciones Subalternas de Hacienda Nacional Buenaventura Artículo 361 Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Administrador, a $ 50 mensuales $ 500
Del Guarda, a $ 28 mensuales 280 780 Ciénaga Artículo 362. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses, de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Administrador, a $ 40 mensuales $ 400
Del Guarda a $ 24 mensuales 240 640 Girardot Artículo 353. Sueldos de les empleados de esta Oficina, en los -meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Guarda,$ 28 mensuales $ 280 280 Honda Artículo 354. Sueldos de los empleados de esta oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado) así:
De dos Guardas, a $ 24 mensuales cada uno $ 480 480 Magangué Artículo 355. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
lº Del Administrador, a $ 40 mensuales $ 400
De dos Guardas a $ 26 mensuales cada uno $ 520 920 Mompós Artículo 356. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado) así:
Del Administrador, a $ 40 mensuales 400'
De dos Guardas, a $ 26 mensuales cada uno 520 920 Montería. Artículo 357. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Administrador, a $ 50 mensuales $ 500
Del Guarda, a $ 26 mensuales 260 760 Ocaña Artículo 358. Sueldos de los empleados de esta oficina en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Guarda, a $ 26 mensuales $ 260 360 Riohacha Artículo 360. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así Pasan $ 42,830 63,142 50 Vienen $ 41,830 63,142 50
De dos Guardas, a $ 24 mensuales cada uno 480 480 Sincelejo. Artículo 361. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Administrador, a $ 40 mensuales $ 400
Del Guarda, a $ 26 mensuales 260 660 Tumaco. Artículo 362. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Guarda, a $ 26 mensuales $ 260 260 44-230 Total de los contracréditos $ 107,372 50