Micelio

Artículo 9

º Transcurridos Los Seis (6) Meses De La Presentación De La Solicitud, Sin Que Se Hubiere Celebrado El Matrimonio, Se Dará Por Terminado El Trámite Notarial Sin Perjuicio De Que Los Interesados Puedan Presentarla Nuevamente

Decreto 2668 de 1988 · Por el cual se autoriza la celebración del matrimonio civil ante Notario público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Transcurridos los seis (6) meses de la presentación de la solicitud, sin que se hubiere celebrado el matrimonio, se dará por terminado el trámite notarial sin perjuicio de que los interesados puedan presentarla nuevamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2668 de 1988