º Transcurridos los seis (6) meses de la presentación de la solicitud, sin que se hubiere celebrado el matrimonio, se dará por terminado el trámite notarial sin perjuicio de que los interesados puedan presentarla nuevamente.
Decreto 2668 de 1988 →Vigente
Artículo 9
º Transcurridos Los Seis (6) Meses De La Presentación De La Solicitud, Sin Que Se Hubiere Celebrado El Matrimonio, Se Dará Por Terminado El Trámite Notarial Sin Perjuicio De Que Los Interesados Puedan Presentarla Nuevamente
Decreto 2668 de 1988 · Por el cual se autoriza la celebración del matrimonio civil ante Notario público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.