° De la conformación del Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad. Hacen parte del mismo: --El Ministro de Gobierno o su delegado. --El Director de la Digidec o su delegado. --El Alcalde que haga las veces de Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado. --Un Gobernador designado por los gobernadores, o su delegado. --Los Consejeros Presidenciales relacionados con la promoción y el desarrollo comunitario o sus delegados. --El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, o su delegado. b) Por parte del Sector Comunitario: --La Confederación Comunal Nacional designará un delegado por derecho propio. --El Ministerio de Gobierno convocará a los representantes legales de organizaciones nacionales de los siguientes sectores comunitarios para que designen cinco delegados: --Organizaciones Comunitarias de la economía solidaria. --Organizaciones Comumitarias de Consumidores. --Organizaciones Comunitarias Agropecuarias. --Organizaciones Comunitarias de Viviendistas. --Organizaciones Comunitarias de Mujeres. --Organizaciones Comunitarias Ecologistas. --Organizaciones de Madres Comunitarias. --Organizaciones Juveniles Comunitarias. --Organizaciones Comunitarias de las Minorías Étnicas y Raciales no Indígenas.
El Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad podrá invitar a sus reuniones a otras entidades del orden nacional que tengan dentro de sus funciones responsabilidades en la organización, capacitación o fomento a la participación comunitaria. Así mismo podrá invitar a otras organizaciones comunitarias de carácter nacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expide el Consejo.
A partir de la vigencia del presente Decreto y por un plazo de seis meses el Ministro de Gobierno designará a los miembros del sector comunitario del Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad de conformidad con la composición fijada en este artículo.