Micelio

Artículo 1

Ley 96 de 1968 · Por la cual se aprueba el "Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de El Salvador", firmado en Bogotá el 1° de septiembre de 1965

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Apruébase el "Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de El Salvador", suscrito en Bogotá el 1º. de septiembre de 1965 por los Plenipotenciarios de los dos Gobiernos, que a la letra dice:

"Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de El Salvador":

Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y de El Salvador, animados del deseo de hacer más estrechas y mutuamente eficaces, las cordiales relaciones que vinculan a ambos países, unidos ya por tradicionales lazos de fraternal y sincera amistad, han resuelto celebrar, con miras al logro de una mayor identificación y conocimiento de sus respectivos pueblos en el campo de la ciencia, de la educación, de la técnica, de las letras y del arte, un Convenio especial, y han designado, para tal fin, como Plenipotenciarios para que los representen suficientemente, a saber:

El Gobierno de la República de Colombia a su Excelencia el Doctor Fernando Gómez Martínez, Ministro de Relaciones Exteriores.

El Gobierno de la República de El Salvador a su Excelencia el señor don Rafael Barraza Monterrosa, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de El Salvador en Colombia.

Los cuales, después de haber exhibido sus Plenos Poderes y encontrarlos en buena y debida forma, convinieron en lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO

Las Altas Partes Contratantes, a través de sus respectivos organismos oficiales, facilitarán toda medida que contribuya a la difusión de sus correspondientes territorios, de la cultura de la otra Parte Contratante, en el campo de las actividades científicas, tecnológicas, educativas, literarias y artísticas en general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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