Desarrollo de nuevos proyectos viales por el Sistema de Concesión. La infraestructura a cargo del Instituto Nacional de Vías, Invías, que con posterioridad a la vigencia del presente decreto, determine el Ministerio de Transporte su administración por el Sistema de Concesión, será transferida para tales fines al Instituto Nacional de Concesiones, Inco, en los términos y condiciones que, en cada caso se señale en el respectivo acto administrativo de entrega.
Una vez expedido el acto administrativo a que se refiere el presente artículo el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, adelantará los procesos precontractuales y contractuales requeridos por esta entidad para el desarrollo de nuevos proyectos por el sistema de concesión.
La rehabilitación, mantenimiento y operación de la mencionada infraestructura continuará bajo la administración del Invías hasta que el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, y el adjudicatario del respectivo contrato de concesión, suscriban la correspondiente acta de iniciación de obra de la infraestructura transferida.