Micelio

Artículo 26

Decreto 2056 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías, Invías, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desarrollo de nuevos proyectos viales por el Sistema de Concesión. La infraestructura a cargo del Instituto Nacional de Vías, Invías, que con posterioridad a la vigencia del presente decreto, determine el Ministerio de Transporte su administración por el Sistema de Concesión, será transferida para tales fines al Instituto Nacional de Concesiones, Inco, en los términos y condiciones que, en cada caso se señale en el respectivo acto administrativo de entrega.

Parágrafo 1

Una vez expedido el acto administrativo a que se refiere el presente artículo el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, adelantará los procesos precontractuales y contractuales requeridos por esta entidad para el desarrollo de nuevos proyectos por el sistema de concesión.

Parágrafo 2

La rehabilitación, mantenimiento y operación de la mencionada infraestructura continuará bajo la administración del Invías hasta que el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, y el adjudicatario del respectivo contrato de concesión, suscriban la correspondiente acta de iniciación de obra de la infraestructura transferida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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