° En ningún caso podrán reconocerse más de dos (2) obras, para los efectos a que se contrae el artículo anterior.
Decreto 753 de 1974 →Vigente
Artículo 4
En Ningún Caso Podrán Reconocerse Más De Dos (2) Obras, Para Los Efectos A Que Se Contrae El Artículo Anterior
Decreto 753 de 1974 · Por el cual se reglamenta el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 50 de 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.