Micelio

Artículo 2.2.5.2.4

Presidencia Del Comité

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presidencia del comité. La presidencia del Comité será desempeñada por el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. Su carácter será permanente y tendrá las siguientes funciones:

a)

Procurar que el Comité desempeñe a cabalidad sus funciones y cumpla con sus responsabilidades;

b)

Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité;

c)

Promover el intercambio de información entre los miembros del Comité;

d)

Convocar, a través de la Secretaría Técnica, a las reuniones del Comité;

e)

Presidir las reuniones del Comité;

f)

Velar por el debido cumplimiento del reglamento de funcionamiento del Comité;

g)

Las demás que le sean asignadas por la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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