Micelio

Artículo 2.2.5.2.4

Presidencia Del Comité

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presidencia del comité. La presidencia del Comité será desempeñada por el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. Su carácter será permanente y tendrá las siguientes funciones:

a)

Procurar que el Comité desempeñe a cabalidad sus funciones y cumpla con sus responsabilidades;

b)

Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité;

c)

Promover el intercambio de información entre los miembros del Comité;

d)

Convocar, a través de la Secretaría Técnica, a las reuniones del Comité;

e)

Presidir las reuniones del Comité;

f)

Velar por el debido cumplimiento del reglamento de funcionamiento del Comité;

g)

Las demás que le sean asignadas por la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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