Micelio

Artículo 10

Decreto 2285 de 2005 · Por el cual se reglamentan los artículos 7° y 10 del Decreto-ley 790 de 2005

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las inscripciones se efectuarán dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria. Con un mínimo de dos (2) fórmulas inscritas para cada representación, las votaciones se efectuarán en los términos de la convocatoria. Si dentro del plazo fijado en la convocatoria no se encuentren inscritas para ambas representaciones o para una de ellas, por lo menos, dos (2) fórmulas de candidatos, dicho término se prorrogará en diez (10) días calendario, caso en el cual el Director General de la Entidad, por acto similar al de la convocatoria y publicado de igual manera que esta, modificará los plazos de cada una de las etapas del proceso electoral. Si al vencimiento del nuevo plazo para las inscripciones solamente resultare inscrita una fórmula, procederá la elección y serán proclamados como representantes los integrantes de esta, siempre y cuando obtenga, por lo menos, el cincuenta y uno por ciento (51%) del total de los votos válidos depositados para la respectiva representación. De no obtenerse el citado porcentaje, el representante y su suplente serán designados por el Director General de la entidad. Si vencido el plazo inicial de inscripción y el de su prórroga no se lograre la inscripción de fórmula alguna, el Director General de la entidad efectuará la respectiva designación. En el evento de que las situaciones antes descritas se presenten solamente en una elección, para esta se aplicará lo previsto en los incisos anteriores y el proceso para la otra continuará de conformidad con lo establecido en la convocatoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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