A partir del primero de enero de 1946 destinase precisamente a la construcción de edificios para escuelas públicas primarias, urbanas y rurales, el treinta por ciento (30%) del Fondo de Fomento Municipal. En consecuencia los Gobernadores de los Departamentos, necesariamente incluirán dicho treinta por ciento (30%) con destino a construcciones escolares en los planes de fomento que periódicamente se someten a la consideración de la Junta Directiva del Fondo.
Ley 30 de 1944 →Vigente
Artículo 8
Ley 30 de 1944 · por la cual se incrementa e intensifica la instrucción y educación pública primaria, de trabajo y normalista, se acrecienta el Fondo de Fomento Municipal para construcciones y se crea el Fondo Escolar Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.