Micelio

Artículo 3

º Funciones

Decreto 588 de 1991 · por el cual se modifican Los Estatutos Básicos Del Instituto De Asuntos Nucleares, IAN.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto desarrollará las siguientes funciones

1.

Ejecutar, de manera a privativa, la dirección y el control técnico de la exploración, explotación y distribución de uranio, torio, radio y demás sustancias vinculadas a la producción de la energía nuclear, función que podrá ejercer directamente o por intermedio de otros organismos administrativos y, en general, de aquellos encargados de otorgar concesiones o licencias.

2.

Realizar, fomentar y divulgar la investigación y el desarrollo tecnológico en los diversos campos de la energía nuclear y en el de las fuentes no convencionales de energía.

3.

Adelantar las actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo tecnológico del ciclo del combustible nuclear y controlar y regular la utilización de materiales nucleares.

4.

Investigar, fomentar y divulgar las aplicaciones de la ciencia y la tecnología nuclear con fines pacíficos y de las fuentes no convencionales de energía.

5.

Promover el intercambio nacional e internacional para favorecer la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología en materia nuclear de energías no convencionales.

6.

Planear, promover, impartir y establecer en el país la capacitación y entrenamiento en la investigación para el uso pacífico de la energía nuclear y de las fuentes no convencionales de energía, pudiendo asociarse particulares o con otras entidades públicas o privadas para estos fines.

7.

Recopilar, sistematizar y divulgar la información sobre energía nuclear y fuentes no convencionales.

8.

Promover y velar por el cumplimiento de los Acuerdos y Convenios Internacionales en materia de energía nuclear y fuentes no convencionales de energía, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

9.

Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y los tratados internacionales relativos a seguridad nuclear, física, radiológica y de salvaguardas.

10.

Representar al Gobierno en reuniones internacionales sobre aspectos nucleares y sobre fuentes no convencionales de energía y en eventos internacionales relacionados con las mismas.

11.

Presentar al Gobierno los planes, programas y proyectos de expansión e inversión para la producción y exportación de minerales radiactivos.

12.

Asesorar al Gobierno en lo relativo a la producción y aprovechamiento de la energía nuclear y de las fuentes no convencionales de energía.

13.

Asesorar al sector estatal y al privado en lo concerniente a la adaptación, sustitución e importación de tecnología y asistencia técnica en el campo nuclear o en el de las fuentes no convencionales de energía.

14.

Velar por la protección adecuada de los descubrimientos científicos e innovaciones técnicas en materia nuclear o de las fuentes no convencionales de energía, que se incorporen a procesos productivos, directamente o mediante contratos celebrados con personas nacionales o extranjeras.

15.

Promover la creación, fusión, transformación de empresas del sector energético, de derecho público o privado, con o sin participación del IAN en su capital, que tengan por finalidad la producción de energía, bienes y servicios en sus componentes nuclear y no convencionales derivados de la actividad científica y tecnológica.

16.

Actuar como centro asesor en las tareas de referencia y certificación de la actividad científica y la tecnología en los campos de la energía nuclear y de las fuentes no convencionales.

17.

Establecer, en coordinación con entidades estatales o privadas, laboratorios pilotos de calibración dosimétrica, de protección radiológica, de instrumentación nuclear y de control de calidad en materia nuclear; reglamentar, normalizar y certificar sus procedimientos, métodos y equipos.

18.

Asesorar, supervisar y controlar el almacenamiento y la eliminación de desechos nucleares y residuos radiactivos.

19.

Dictar los reglamentos y expedir las autorizaciones para el uso, aplicación, comercialización y transporte de materiales radiactivos.

20.

Revisar, evaluar y autorizar la documentación y las bases para el diseño, construcción, operación y modificación de las instalaciones nucleares.

Parágrafo

En el campo de su actividad el Instituto es el organismo encargado de regular, controlar y sancionar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares conforme a las disposiciones existentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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