Para los efectos de esta ley se entiende por dividendo la distribución ordinaria o extraordinaria que, durante la existencia de la sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o en comandita por acciones, en dinero o especie, a favor de sus accionistas, de las ganancias comerciales realizadas durante el año gravable, o de las acumuladas en años anteriores a partir de 1953, bien sea que figuren contabilizadas como utilidad como reservas.
También constituyen dividendos las distribuciones en dinero o en especie que se hagan con motivo de liquidación de la sociedad, en exceso del capital aportado, o del invertido por los accionistas, siempre que esta inversión se haya hecho con no menos de un inversión liquidación.
Cuando las acciones se hayan adquirido dentro del año inmediatamente anterior a la liquidación de la compañía, se tomará como valor de inversión en las acciones el correspondiente al aporte o a la última transacción hecha antes de un año de la liquidación.