°. Acreditadas ante los Ministerios de Justicia y Educación Nacional las condiciones establecidas en el artículo anterior, el Ministerio de Justicia expedirá a los intérpretes aceptados la respectiva licencia y su nombre figurará en las listas que deberán ser fijadas en sitios públicos en los Juzgados de Circuito de cada Distrito Judicial y comunicadas al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto 382 de 1951 →Vigente
Artículo 5
Acreditadas Ante Los Ministerios De Justicia Y Educación Nacional Las Condiciones Establecidas En El Artículo Anterior, El Ministerio De Justicia Expedirá A Los Intérpretes Aceptados La Respectiva Licencia Y Su Nombre Figurará En Las Listas Que Deberán Ser Fijadas En Sitios Públicos En Los Juzgados De Circuito De Cada Distrito Judicial Y Comunicadas Al Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 382 de 1951 · por el cual se creá el cargo de Intérpretes Oficiales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: deróganse los artículos 3, 5, 6, 7, 8, y 9 del decreto 382 de 1951) por decreto 266/00 derogado (verif_articulado: deróganse los artículos 3 a 10 del decreto 382 de 1951) por decreto 1122/99 derogado por decreto 1122/99
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.