Fisioterapia. Es una dependencia de la sección de servicios y auxiliares del diagnóstico y tratamiento. Sus funciones son: a) La rehabilitación de los pacientes por medio de la aplicación de diversos agentes físicos o de otra índole; b) el electro diagnóstico de las limitaciones funcionales musculares; c) la enseñanza e investigación en el uso y aplicación de aparatos ortopédicos y de prótesis. Esta dependencia contara con el siguiente personal. 1.°. un médico jefe. 2.°. fisioterapistas. 3.°. auxiliares. El jefe será el mismo de la sección de ortopedia y traumatología en lo que respecta al funcionamiento técnico y científico. sus funciones son: a) organizar científica y técnicamente la dependencia. b) elaborar el proyecto de reglamento interno y someterlo al inmediato superior ; c) coordinar sus actividades con aquellos servicios que requieran de su colaboración; d) elaborar los turnos semanales.
Decreto 2205 de 1968 →Vigente
Artículo 72
Fisioterapia
Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.