Micelio

Artículo 4

Decreto 2747 de 1953 · Por el cual se crean unos organismos de salubridad, con carácter ambulante en los Llanos Orientales, y una zona del rio Magdalena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Médico Director de la Comisión Sanitaria que se crea por este Decreto, actuará como Director de las Comisiones Sanitarías que vienen funcionando por Decreto 1179 de 1953 para efectos de coordinación y responsabilidad, y colaborará de común acuerdo con el Jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales. Igualmente el Almacenista Revisor será el responsable de los elementos y drogas que se sitúen en Villavicencio para el suministro y distribución a las distintas Comisiones que vienen funcionando en esa región del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2747 de 1953